El País

Casación anula el sobreseimiento de Alfredo Coto en la causa por el hallazgo de un arsenal

Los jueces cuestionaron la fundamentación de las decisiones que sobreseyeron a los imputados y entendieron que debería avanzarse hacia la etapa de juicio oral.

La Cámara Federal de Casación anuló el sobreseimiento del supermercadista Alfredo Coto y su hijo Germán y ordenó volver a analizar su situación en la causa por el hallazgo de un arsenal en los sótanos de uno de sus comercios en septiembre de 2016.

La decisión fue de la sala IV del máximo tribunal penal federal del país que entendió que hubo un análisis “parcial” de los hechos por parte de la justicia de primera instancia y de la Cámara Federal porteña, donde se habían confirmado los sobreseimientos, según el fallo de 77 carillas al que tuvo acceso Télam.

Casación hizo lugar parcialmente a una apelación de la fiscalía y dispuso “anular la resolución impugnada en torno al dictado del sobreseimiento de los imputados Alfredo Coto, Germán Coto, Cristian Javier Oscar González y Estelita Eufracia Herrera, y reenviar las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento” en base a los lineamientos que se dieron en su sentencia

En la causa se investiga el hallazgo de armamento que usan fuerzas de seguridad en un depósito de un supermercado Coto en Paysandú al 1.800 de la ciudad de Buenos Aires, en septiembre de 2016.

Los empresarios habían sido sobreseídos al entender que no podían estar al tanto de todo lo que ocurría en sus locales, en base a la magnitud de la empresa.

Pero Casación entendió ahora que se incurrió en “un análisis fragmentado de la prueba obrante en la causa”, al hacer lugar al recurso que presentó en primera instancia la fiscal del caso Paloma Ochoa y mantuvo luego el fiscal ante la Cámara, Ángel Agüero Iturbe.

A lo largo de 77 carillas los jueces de Casación Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo cuestionaron la fundamentación de las decisiones que sobreseyeron a los imputados y entendieron que debería avanzarse hacia la etapa de juicio oral.

“Con relación a la situación de Alfredo Coto y Germán Coto, asiste razón al recurrente en torno a la fragmentada valoración probatoria efectuada”, sostuvo la sentencia.

Las evidencias “permiten alcanzar el umbral probatorio suficiente como para poder avanzar con el proceso penal en contra de los nombrados”, afirmó en su voto e el juez Hornos.

Entre ellas, “se destaca que ambos eran responsables del usuario colectivo “Coto CICSA” ante la Anmac, lo cual genera, como toda suscripción de este carácter frente a la institución que controla el flujo de armas y otros elementos peligrosos para la seguridad común, obligaciones respecto de los materiales bajo su esfera de custodia”.

“Cabe recordar que, además del numeroso cúmulo de armas y otros elementos explosivos, fueron secuestradas dos armas a título personal de los nombrados”, destacó.

“Estimo que existen evidencias suficientes como para que el caso avance, y será la etapa de juicio oral la indicada para zanjar su posible responsabilidad penal con relación a los hechos investigados”, concluyó el juez.

Casación analizó que los Coto “asumieron obligaciones personalmente ante la Anmac” y que las pruebas demostrarían que ” ambos conocían y ejercían dominio y poder de decisión sobre el material prohibido secuestrado”.

“Cabe concluir que tanto la resolución recurrida como la de primera instancia que fue confirmada por ella, sostienen de manera prematura y sin fundamentos suficientes la desvinculación definitiva del proceso” ante lo cual “no puede ser considerada un acto jurisdiccional válido”, agregó por su parte el camarista Borinsky.

En el procedimiento se encontraron 227 granadas, 41 proyectiles de gases MM RIOT CS SMOKE, 27 armas de fuego, dos armas de lanzamiento, 3886 municiones, 14 chalecos antibala, 22 cascos tácticos sin número visible, un silenciador y nueve escudos antitumultos.

Parte del material “era de la Policía Federal Argentina Guardia de Infantería” y otras de uso de Prefectura Naval.

“Fue constatado, además, que la tenencia de 29 armas encontradas no podía reputarse lícita en virtud de que al usuario colectivo [Coto] se le habían vencido los permisos concedidos por el Anmac”, agregaron.

El material “se clasificó como arma de uso exclusivo de las instituciones armadas y fue determinado que las granadas anti tumulto son de descarga continua para control de disturbios”

En cuanto a los otros dos imputados cuyos procesamientos fueron anulados, en el caso de González era el responsable de armería de la Agrupación Albatros de Prefectura Naval en la cual “estaban originalmente destinados los 499 cartuchos en cuestión hallados en el inmueble de Coto en CABA”

En cuanto a Herrara, “tenía bajo la órbita de su competencia el cuidado y resguardo del material destinado al uso exclusivo de la fuerza de seguridad y que fue finalmente hallado en las instalaciones de la firma “Coto” ya que al momento de los hechos era titular del Departamento de Armas y Protección Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

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